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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Q…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Quinta Normal, por la negativa a entregar una lista de los reclamos de vecinos contra obras nuevas de edificación de los últimos tres años, con la cantidad de reclamos, sus motivos principales y las respuestas entregadas. El órgano ordenó la entrega de esa síntesis, debiendo tarjarse todo dato que permita identificar a los reclamantes. Estimó que la información es pública por estar en poder del órgano conforme a sus funciones legales, y desestimó la causal de reserva por distracción indebida, al no haberse acreditado fehacientemente, señalando que una deficiente gestión documental no justifica denegar el acceso. Se concedió un plazo prudencial más extenso para cumplir, bajo apercibimiento de la multa del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se informó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 491
  • Oficio N° 3060
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar información sobre reclamos ciudadanos alegando distracción indebida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó la causal de distracción indebida porque no fue acreditada fehacientemente, y señaló que una deficiente gestión documental no justifica denegar el acceso a la información.

¿Es pública una síntesis de reclamos vecinales contra obras nuevas que tiene un municipio?

En este caso, el Consejo estimó que la información es pública por estar en poder del órgano conforme a sus funciones legales, y ordenó entregar la síntesis de cantidad, motivos principales y respuestas, tarjando los datos que identifiquen a los reclamantes.

¿Qué plazo tiene para reclamar de ilegalidad una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo informó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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