Resumen del criterio jurisprudencial
El 15 de septiembre de 2026 la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió el recurso de apelación interpuesto por Canal Dos S.A. contra la Resolución CNTV N° 90 de 9 de febrero de 2026, que había impuesto una suspensión de siete días a sus transmisiones. Canal Dos alegó que el convenio con Unimedios no implicaba cesión de control editorial ni del derecho de transmisión y cuestionó la valoración de la prueba testimonial y la proporcionalidad de la sanción. El tribunal analizó el artículo 16 inciso segundo de la Ley N° 18.838, considerando que el 96,4 % de la programación transmitida correspondía a RT y que la cláusula de indemnidad evidenciaba una transferencia de responsabilidad. Con base en esa valoración, la Corte confirmó que se configuró la infracción grave prevista en la norma y que la suspensión de siete días estaba dentro del catálogo de sanciones. Asimismo, rechazó la solicitud de extemporaneidad del reclamo y declaró sin lugar el recurso, ordenando el archivo del expediente. La decisión fue redactada por el Ministro Jaime Balmaceda, con la participación del Ministro Suplente Christian Carvajal y la Abogada Integrante Paola Herrera.