Resumen del criterio jurisprudencial
Canal 13 SpA recurrió ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra la sanción impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) mediante Ordinario N° 235 de 19 de marzo de 2025, que le aplicó una multa de 21 UTM por infringir el artículo 1° inciso 4° de la Ley N° 18.838. La sanción se originó por la emisión de la publicidad "Yo quiero elegir" entre el 5 y el 29 de mayo de 2024, relacionada con la reforma de pensiones, que el CNTV consideró que entregaba información incompleta al no identificar claramente al anunciante. El recurrente sostuvo que la publicidad incluía un enlace web (Yoquieroelegir.cl) donde se desplegaba información completa y se identificaba a la Asociación de AFP Chile como responsable. La Corte analizó los descargos y determinó que la publicidad sí cumplía con los requisitos de identificación del anunciante, por lo que no se configuró la infracción. En consecuencia, la Corte revocó la multa impuesta por el CNTV, acogiendo el recurso de reclamación de Canal 13.