Resumen del criterio jurisprudencial
TV Más SpA recurrió ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra la decisión del Consejo Nacional de Televisión que le impuso una multa de 20 UTM por la emisión, el 18 de agosto de 2025 en horario de protección de menores, de comentarios de Daniela Aránguiz y Antonella Ríos en el programa "Sígueme". La recurrente alegó que no hubo una agresión unilateral sino una disputa recíproca entre figuras públicas dentro de los códigos propios de la farándula. También denunció vulneración del debido proceso por omitirse un término probatorio, asimetría probatoria por el uso de datos de rating sin contradicción, errónea subsunción en el artículo 1° de la Ley N°18.838 y falta de proporcionalidad de la sanción. La Corte desestimó esos argumentos y consideró que la resolución del CNTV se ajustaba a derecho. En particular, sostuvo que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que hicieran necesaria la apertura de un término probatorio. La decisión fue adoptada por autoridad competente, dentro del procedimiento legalmente establecido y con una sanción prevista en la ley. Por ello, rechazó el recurso especial de apelación, sin costas.