Laboral

1) El cálculo del pago de la A.A.M. que contempla el artículo 30 bis de la ley 19. 378,…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2009

Resumen

1) El cálculo del pago de la A.A.M. que contempla el artículo 30 bis de la ley 19. 378, debe realizarse sobre la remuneración del año en que corresponde efectuar el pago de las parcialidades de dicho beneficio remuneratorio. 2) El monto del pago de la A.A.M., se determina sobre la remuneración que corresponde al número de horas de desempeño semanal, establecida en el respectivo contrato de trabajo del funcionario.

Normas citadas

  • Ley 19.378
  • Artículo 30 bis de la ley 19.378
  • Artículo 23 de la ley 19.378

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