1) El cálculo del pago de la A.A.M. que contempla el artículo 30 bis de la ley 19. 378,…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2009
Resumen
1) El cálculo del pago de la A.A.M. que contempla el artículo 30 bis de la ley 19. 378, debe realizarse sobre la remuneración del año en que corresponde efectuar el pago de las parcialidades de dicho beneficio remuneratorio. 2) El monto del pago de la A.A.M., se determina sobre la remuneración que corresponde al número de horas de desempeño semanal, establecida en el respectivo contrato de trabajo del funcionario.
Normas citadas
Ley 19.378
Artículo 30 bis de la ley 19.378
Artículo 23 de la ley 19.378
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