Laboral

1) Sólo tienen derecho a percibir la A.A.M. que contempla el artículo 30 bis de la ley…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2009

Resumen

1) Sólo tienen derecho a percibir la A.A.M. que contempla el artículo 30 bis de la ley 19.378, los funcionarios de salud primaria municipal que se encuentren dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento. 2)Los dirigentes de una asociación de funcionarios de salud primaria municipal, no serán objeto de calificación anual durante el período que ejerzan sus cargos directivos, salvo que expresamente la solicitaren y, si no la solicitan, regirá la última calificación para postular al pago de la asignación anual de mérito que contempla el artículo 30 bis de la ley 19.378

Normas citadas

  • Ley 19.378
  • Artículo 30 bis de la ley 19.378
  • Ley 19.296
  • Artículo 46 de la ley 19.378
  • Artículo 25 de la ley 19.296
  • Artículo 4º de la ley 19.378

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.