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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra la Comisión para el Mercado Financiero, que había negado la entrega íntegra, foliada y en formato físico y digital de las carpetas de investigación vinculadas a diez resoluciones sancionatorias publicadas en septiembre de 2020, además de los procesos investigativos pendientes. La Comisión fundó su negativa en la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, relativa a la protección de derechos de terceros. El Consejo, por unanimidad, concluyó que la causal concurría en el caso y, en virtud de ello, estimó innecesario analizar las demás causales de reserva invocadas. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar la carpeta de investigación de la CMF cuando su contenido afecta derechos de terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó, por unanimidad, que concurría la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, relativa a la protección de derechos de terceros, y rechazó el amparo. Por ello, no ordenó la entrega de las carpetas.

¿Qué causales de reserva debe analizar el Consejo para la Transparencia si ya acoge una de ellas?

En este caso, el Consejo estimó innecesario analizar las demás causales de reserva invocadas por la Comisión para el Mercado Financiero, porque la causal de protección de derechos de terceros ya concurría y bastaba para rechazar el amparo.

¿Qué plazo y vía tiene quien quiere impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, se señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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