Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra la Comisión para el Mercado Financiero, que había negado la entrega íntegra, foliada y en formato físico y digital de las carpetas de investigación vinculadas a diez resoluciones sancionatorias publicadas en septiembre de 2020, además de los procesos investigativos pendientes. La Comisión fundó su negativa en la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, relativa a la protección de derechos de terceros. El Consejo, por unanimidad, concluyó que la causal concurría en el caso y, en virtud de ello, estimó innecesario analizar las demás causales de reserva invocadas. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de quince días corridos desde su notificación.