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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra Carabineros de Chile…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra Carabineros de Chile por solicitudes de información relativas al proceso de admisión 2021 a la A.C.P.. El Consejo constató que la información sobre las notas del reclamante fue entregada de manera extemporánea y ordenó la entrega de las fichas de preguntas realizadas a los postulantes en los exámenes orales, con el nombre y firma de cada uno tarjados. Se fundamentó en que se trata de información pública cuya entrega no afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano y que no constituye antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución. Se impuso al órgano el deber de acreditar el cumplimiento, bajo apercibimiento de sanciones pecuniarias y de suspensión en el cargo a la autoridad que persista en su actitud.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.584
  • Ley N° 18.962
  • Ley N° 19.628
  • Decreto Supremo N° 412
  • Resolución Exenta N° 385
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar las fichas de preguntas de un examen de admisión si la institución alega que su divulgación afecta el cumplimiento de sus funciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de las fichas de preguntas de los exámenes orales, por tratarse de información pública cuya entrega no afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano. Los nombres y firmas de los postulantes debían tarjarse.

¿La información sobre el contenido de un proceso de admisión que aún no concluye puede negarse por tratarse de antecedentes previos a una resolución?

En este caso, el Consejo sostuvo que las fichas de preguntas no constituyen antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, por lo que no se configuró esa causal de reserva y se ordenó su entrega.

¿Qué ocurre si un órgano público entrega con retraso la información solicitada y no acredita luego el cumplimiento de una orden de entrega?

En este caso, el Consejo constató que las notas del reclamante se entregaron de manera extemporánea y ordenó al órgano acreditar el cumplimiento, bajo apercibimiento de sanciones pecuniarias y de suspensión en el cargo de la autoridad que persista en su actitud.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.