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El Tribunal Constitucional de España anuló la norma dictada por la Comunidad de Madrid…

Sentencia · 2025

Resumen

El Tribunal Constitucional de España anuló la norma dictada por la Comunidad de Madrid que restringía la legitimación de asociaciones LGTBI en procesos judiciales y administrativos. La sentencia declara inconstitucional el apartado d) del artículo 65 de la Ley, en su redacción modificada por la Ley. El tribunal consideró que la norma madrileña invadía competencias exclusivas del Estado en materia de legislación procesal y procedimiento administrativo común. La decisión protege el derecho de las asociaciones LGTBI a participar como interesadas en procesos penales y procedimientos administrativos sancionadores. Se estimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno.

Normas citadas

  • Artículo 149.1.6ª CE (competencia estatal en legislación procesal)
  • Artículo 149.1.18ª CE (competencia estatal en procedimiento administrativo común)
  • Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia
  • Ley 18/2023, de 27 de diciembre (modificatoria)
  • Artículo 31.2 de la Ley 15/2022
  • Artículo 65 de la Ley 3/2016
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