El Tribunal Constitucional de España conoce de cuestiones de inconstitucionalidad acumu…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 1987
Resumen
El Tribunal Constitucional de España conoce de cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas (núms. 34, 35, 600 y 702/86) promovidas por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional respecto a la Ley, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria. Se cuestiona la constitucionalidad de dicha ley por supuesta vulneración del artículo 81.1 de la Constitución, al no tener carácter de Ley Orgánica, especialmente en cuanto a disposiciones como el artículo 1.3 que afectan al ejercicio del derecho fundamental y sus requisitos básicos. Se plantea además si el artículo 1.3 podría ser contrario a la libertad ideológica en cuanto a su consecuencia de objetar al servicio militar. El Tribunal Constitucional, en Pleno, analiza la naturaleza de las leyes orgánicas y la reserva de ley orgánica en materia de derechos fundamentales.
Normas citadas
Artículo 81.1 de la Constitución Española
Artículo 1.3 de la Ley 48/1984
objeción de conciencialibertad ideológicalibertad de conciencialey orgánicareserva de ley orgánicacontenido esencial de derechos fundamentalesservicio militarprestación social sustitutoria
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