Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un funcionario de la Superintendencia de Educación que pedía el pago de la indemnización del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, por el cese de un cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. El organismo informó que el beneficio no procede. Constató que el funcionario fue nombrado primero en calidad de transitorio y provisional y luego como titular en el mismo cargo, desde el 1 de octubre de 2013, cesando por renuncia no voluntaria desde el 1 de junio de 2014. Recordó su criterio contenido en los dictámenes N° 69.725, de 2010, y N° 10.775, de 2011: la indemnización sólo procede respecto del cargo que se ejercía al momento del cese, sin computar los periodos servidos como transitorio y provisional. Como la indemnización se calcula por cada año de servicio como titular y el funcionario no alcanzó un año en ese carácter, no cumplió el requisito exigido. En consecuencia, la Contraloría rechazó la alegación.