Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exfuncionario del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, quien había ejercido como Director Regional de Arica y Parinacota, cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, y que fue cesado por renuncia no voluntaria. El organismo constató que el acto administrativo que aceptó la dimisión había sido tomado razón sin observaciones. Respecto de la indemnización, precisó que el inciso segundo del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882 la concede a los altos directivos públicos cuando el cese se origina en petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento, y sin causal derivada de responsabilidad administrativa, civil o penal. Sobre la oportunidad del pago, indicó que aunque la norma no lo fija, la autoridad debe pagarla una vez devengada, esto es, desde que el servidor deja la plaza por una causal que da derecho al beneficio, momento en que el derecho se incorpora a su patrimonio, según el criterio del dictamen N° 22.494, de 2011.