Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho de un ex alto directivo público a la indemnización del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, en caso de cese por renuncia no voluntaria. La renuncia del recurrente, indicada con fecha 22 de junio de 2010 y aceptada en esos términos, se hizo efectiva antes de la emisión de los dictámenes N° 34.842 y 69.725, ambos de 2010. Como los nuevos criterios jurisprudenciales solo producen efectos hacia el futuro, el organismo concluyó que debe aplicarse la jurisprudencia anterior, según la cual el cálculo considera la remuneración del último mes por cada año de servicio, con un máximo de seis, incluyendo todo el tiempo servido sin distinguir la calidad jurídica del empleado. En consecuencia, ordenó regularizar el pago de la indemnización conforme a ese criterio, respetando el límite máximo aplicable.