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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la asignación de funciones cr…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la asignación de funciones críticas de una funcionaria pública. Determinó que este beneficio solo procede mientras se ejerzan las labores calificadas como tales por la autoridad competente. Respecto de la funcionaria, que había suscrito como subrogante el acto que calificó como críticas las tareas propias de su cargo, el dictamen concluyó que ello infringió el principio de probidad y la regla de abstención del artículo 62 de la ley N° 18.575, aunque no invalidó el acto. Sin embargo, la responsabilidad administrativa se extinguió con el cese de la funcionaria, según el artículo 157 de la ley N° 18.834. Como resultado, se ordenó al organismo estudiar la situación y pagar las rentas correspondientes hasta la fecha en que la interesada tomó conocimiento de la supresión de la calidad de críticas.

Normas citadas

  • ley 19882 art/septuagésimo tercero inc/1
  • ley 19882 art/septuagésimo tercero inc/2
  • ley 19882 art/septuagésimo tercero inc/5
  • ley 19882 art/septuagésimo tercero inc/7
  • ley 19882 art/septuagésimo tercero inc/8
  • ley 19880 art/51 pol art/8
  • ley 18575 art/13
  • ley 18575 art/62
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿La asignación de funciones críticas se mantiene si el funcionario deja de ejercer esas labores?

En este caso, la Contraloría determinó que la asignación de funciones críticas solo procede mientras se ejerzan las labores calificadas como tales por la autoridad competente. Por eso, cuando dejan de ejercerse, el beneficio no corresponde mantenerlo.

¿Un funcionario que firma como subrogante un acto que le beneficia infringe el principio de probidad?

En este caso, la Contraloría concluyó que la funcionaria, al suscribir como subrogante el acto que calificó como críticas las tareas propias de su cargo, infringió el principio de probidad y la regla de abstención del artículo 62 de la ley N° 18.575. Sin embargo, no invalidó el acto.

¿Se extingue la responsabilidad administrativa de un funcionario que cesa en el cargo?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la responsabilidad administrativa se extinguió con el cese de la funcionaria, según el artículo 157 de la ley N° 18.834. Además, ordenó al organismo estudiar su situación y pagar las rentas correspondientes hasta la fecha en que tomó conocimiento de la supresión de la calidad de críticas.

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