Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra del Servicio Nacional de Aduanas, relativo a la entrega de copias de M.I.C.D.T.A. (MIC/DTA) vinculados a un camión de una empresa, en la parte que registra entradas y salidas del periodo y fronteras indicados en que figure el solicitante como chofer. El Consejo estimó que se trata de información pública dentro de las atribuciones del órgano, que no alegó su inexistencia ni acreditó causal de secreto o reserva, por lo que ordenó su entrega en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, con acreditación del cumplimiento. Rechazó, en cambio, la entrega de la información comercial estratégica del tercero interesado (tipo y cantidad de mercaderías, razón social, domicilio y país del remitente), por configurarse la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, al afectar derechos comerciales y económicos de ese tercero. La decisión se fundó en precedentes previos del mismo Consejo.