Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Seremi de Salud de la Región del Bío Bío, ordenando la entrega de los antecedentes que acreditan la revisión de la página web y redes sociales individualizadas en el numeral 4) del acta de inspección previamente entregada. El Consejo fundó su decisión en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución y en los artículos 5°, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, al tratarse de información pública que el organismo no negó tener en su poder, sin que se alegaran ni advirtieran causales de reserva o secreto. Además, la resolución ordenó acreditar el cumplimiento dentro de plazo, representó al Secretario Regional Ministerial la infracción al inciso segundo del artículo 14 y al principio de oportunidad del artículo 11, letra h), y contempló el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en un plazo de 15 días corridos.