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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Seremi de Salud…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Seremi de Salud de la Región del Bío Bío, ordenando la entrega de los antecedentes que acreditan la revisión de la página web y redes sociales individualizadas en el numeral 4) del acta de inspección previamente entregada. El Consejo fundó su decisión en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución y en los artículos 5°, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, al tratarse de información pública que el organismo no negó tener en su poder, sin que se alegaran ni advirtieran causales de reserva o secreto. Además, la resolución ordenó acreditar el cumplimiento dentro de plazo, representó al Secretario Regional Ministerial la infracción al inciso segundo del artículo 14 y al principio de oportunidad del artículo 11, letra h), y contempló el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en un plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público debe entregar los antecedentes de una revisión de su página web o redes sociales si la persona los pide por transparencia?

Sí, en este caso el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la Seremi de Salud entregar los antecedentes que acreditan la revisión de las páginas web y redes sociales individualizadas en un acta de inspección, porque era información pública que el organismo no negó tener y no se alegó causal de reserva.

¿Qué pasa si un organismo público no responde dentro de plazo una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la Seremi de Salud acreditar el cumplimiento de la entrega dentro de plazo y le representó al Secretario Regional Ministerial la infracción al inciso segundo del artículo 14 y al principio de oportunidad del artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia.

¿Dentro de qué plazo se puede presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, el reclamo de ilegalidad debe interponerse ante la Corte de Apelaciones dentro de un plazo de 15 días corridos contados desde la notificación de la decisión del Consejo.

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