Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la petición de un funcionario a contrata que reclamaba el pago de remuneraciones correspondientes a un cargo profesional de grado 9. El organismo recordó que, conforme al artículo 9° de la ley N° 18.834, todo cargo debe tener asignado un grado según la importancia de la función, y que en los empleos a contrata corresponde a la autoridad, al designar, determinar el grado de asimilación. Constató que el recurrente se desempeña a contrata como profesional de grado 15 desde 2011 y que no existe un acto administrativo suscrito que lo designe en un grado superior, pues el antecedente acompañado correspondía a un proyecto de acto no firmado y, por tanto, sin efecto. Respecto de un eventual procedimiento disciplinario, señaló que no se acreditó su vinculación con la reclamación, por lo que no se pronunció sobre ese punto. En consecuencia, desestimó la petición y confirmó el oficio N° 6.551, de 2015, de la Contraloría Regional del Bío-Bío.