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La Contraloría General de la República rechazó una solicitud de reconsideración present…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República rechazó una solicitud de reconsideración presentada por un trabajador municipal de Coronel contra el oficio N° 15.182, de 2015, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, que había declarado prescrito su derecho a cobrar diferencias remuneracionales por el período comprendido entre diciembre de 2011 y abril de 2013. El organismo fiscalizador concluyó que, aunque la Municipalidad incurrió en un error al calcular las remuneraciones y ello es inimputable al funcionario, el reclamo fue presentado en mayo de 2015, fuera del plazo de prescripción establecido en el artículo 157 de la ley N° 18.883, aplicable supletoriamente por el artículo 4° de la ley N° 19.378. Además, complementó el oficio ordenando a la Municipalidad instruir un sumario administrativo para determinar responsabilidades de los funcionarios encargados del cálculo, debiendo remitir el decreto respectivo a la Sede Regional en el plazo de 10 días hábiles.

Normas citadas

  • ley 18883 art/157
  • ley 19378 art/4
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Prescribe el derecho de un funcionario municipal a cobrar diferencias remuneracionales si reclama fuera del plazo del artículo 157 de la ley 18.883?

En este caso, la Contraloría General de la República rechazó la reconsideración porque el reclamo se presentó fuera del plazo de prescripción del artículo 157 de la ley 18.883, aplicable supletoriamente por el artículo 4° de la ley 19.378, aun reconociendo que el error de cálculo fue de la municipalidad y no del funcionario.

¿Puede la Contraloría ordenar a una municipalidad instruir un sumario por errores en el cálculo de remuneraciones?

En este caso, el organismo complementó su oficio ordenando a la Municipalidad de Coronel instruir un sumario administrativo para determinar responsabilidades de los funcionarios encargados del cálculo de remuneraciones, con plazo de 10 días hábiles para remitir el decreto respectivo a la Sede Regional.

¿Qué efecto tiene que un error de cálculo remuneracional sea inimputable al funcionario en el plazo para reclamar diferencias de sueldo?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, aunque el error de la municipalidad es inimputable al trabajador, ello no evita la prescripción, pues el reclamo fue presentado fuera del plazo legal establecido en el artículo 157 de la ley 18.883.

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