Resumen
La Contraloría General de la República rechazó la reconsideración presentada por un municipio que pretendía dejar sin efecto pronunciamientos de su Contraloría Regional del Bío-Bío, los cuales ordenaban el pago de una indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 a una exdocente. El municipio sostenía que, conforme al artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, el órgano regional debió abstenerse de emitir dichos pronunciamientos, por existir un juicio pendiente ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en que se pedía declarar improcedente el pago o su prescripción. El órgano contralor resolvió que la sola existencia de acciones judiciales no enerva sus facultades, pues los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad según el artículo 3°, inciso octavo, de la ley N° 19.880, salvo orden de suspensión de la autoridad administrativa o del juez. En consecuencia, ratificó los pronunciamientos y ordenó al municipio acatarlos en el plazo de quince días hábiles desde la recepción del oficio, informando de ello a la Contraloría Regional.