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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si es procedente incorporar e…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si es procedente incorporar en un contrato a honorarios una cláusula que permita acumular el feriado. El organismo recordó que, conforme al artículo 103 de la ley N° 18.834, el feriado corresponde a cada año calendario, y que sólo puede acumularse en los casos previstos en el artículo 104 de esa norma. Señaló que, aunque los funcionarios de planta tienen derecho a la acumulación, ésta sólo se aplica a los contratados a honorarios mientras el convenio permanezca vigente, pues lo contrario implicaría extender a ellos beneficios que la ley reserva a los primeros. Concluyó que la incorporación de tal cláusula es ajustada a derecho, siempre que el contrato se renueve sin solución de continuidad para el año siguiente, ya que para usar los días reservados se requiere una relación vigente con la Administración.

Normas citadas

  • Ley 18834 art/103
  • ley 18834 art/104
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Puede un contrato a honorarios en la Administración del Estado incluir una cláusula que permita acumular el feriado?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que sí es ajustada a derecho, siempre que el contrato se renueve sin solución de continuidad para el año siguiente. La acumulación se aplica a los contratados a honorarios solo mientras el convenio permanezca vigente.

¿El feriado de la ley 18.834 se puede acumular para los funcionarios contratados a honorarios?

En este caso, la Contraloría recordó que el feriado corresponde a cada año calendario y solo puede acumularse en los casos del artículo 104 de la ley 18.834. Explicó que, aunque los funcionarios de planta tienen derecho a la acumulación, los honorarios solo pueden acumular mientras su convenio esté vigente, para no extenderles beneficios reservados a la planta.

¿Qué pasa con los días de feriado acumulados si un contrato a honorarios no se renueva?

En este caso, la Contraloría sostuvo que para usar los días reservados se requiere una relación vigente con la Administración. Por eso, la acumulación depende de que el contrato se renueve sin solución de continuidad para el año siguiente.

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