El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipali…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Lautaro, por la negativa a entregar información sobre los viáticos pagados y los viajes efectuados por determinados funcionarios municipales en un período específico. El órgano sostuvo que se trata de información pública que obra en poder de la municipalidad conforme a sus funciones legales, y desestimó la causal de reserva de distracción indebida por no haber sido acreditada fehacientemente, señalando que una deficiente gestión documental no puede justificar la denegación del acceso. Se ordenó la entrega de lo requerido con el desglose indicado; si algún dato no existe o no obra en poder del órgano, deberá explicarse y acreditarse en forma pormenorizada en la etapa de cumplimiento. Se otorgó un plazo prudencial para cumplir, con apercibimiento de sanción conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 18.695
Código del trabajo
Decreto Ley N° 824
Oficio N° 1270
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una municipalidad negarse a entregar información sobre viáticos y viajes de sus funcionarios alegando distracción indebida?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Municipalidad de Lautaro y desestimó la reserva por distracción indebida, porque no fue acreditada fehacientemente. Además, una deficiente gestión documental no justifica denegar el acceso.
¿Qué pasa si un órgano público no tiene algún dato que le piden por transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó la entrega de lo requerido y señaló que si algún dato no existe o no obra en poder del órgano, este deberá explicarlo y acreditarlo en forma pormenorizada en la etapa de cumplimiento.
¿Qué ocurre si un órgano público no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo otorgó un plazo prudencial para cumplir la entrega ordenada, con apercibimiento de sanción conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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