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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de L…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Linares por la negativa a entregar información sobre los viáticos pagados y los viajes efectuados por determinados funcionarios municipales en un período específico. El órgano había invocado la causal de reserva por distracción indebida, la que fue desestimada por no haber sido acreditada fehacientemente. El Consejo resolvió que la información es pública y debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones legales, y que una deficiente gestión documental no justifica denegar el acceso. Se ordenó la entrega con el desglose indicado, y si algún dato no existe o no está en poder del municipio, deberá acreditarse de forma pormenorizada en la etapa de cumplimiento. Se concedió un plazo prudencial para cumplir, bajo apercibimiento de la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia, consistente en multa de 20% a 50% de la remuneración y, en caso de persistencia de la autoridad requerida, el duplo de la sanción y suspensión en el cargo por cinco días.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 491
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar información sobre viáticos y viajes de sus funcionarios invocando distracción indebida?

No necesariamente. En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de distracción indebida porque el órgano no la acreditó fehacientemente, y acogió el amparo ordenando la entrega de la información.

¿Una mala gestión documental de la municipalidad justifica no entregar información pública?

No. En este caso, el Consejo resolvió que una deficiente gestión documental no justifica denegar el acceso, y que la información debe obrar en poder del órgano según sus funciones legales.

¿Qué ocurre si la municipalidad no tiene algún dato solicitado sobre viáticos y viajes?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega y dispuso que, si algún dato no existe o no está en poder del municipio, deberá acreditarse de forma pormenorizada en la etapa de cumplimiento. Para el incumplimiento se previó la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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