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El Consejo para la Transparencia resolvió acoger un amparo interpuesto por una solicita…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió acoger un amparo interpuesto por una solicitante en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que no había entregado su expediente migratorio. El Consejo consideró que se trataba de información de naturaleza pública y que el órgano reclamado había accedido a entregarla, sin que constara su entrega efectiva a la reclamante. En consecuencia, ordenó la entrega del expediente en los términos indicados en la resolución y exigió acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Se advirtió la aplicación de la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 75518
  • Oficio N° 5854
  • Oficio N° 16654
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir su expediente migratorio al Servicio Nacional de Migraciones a través de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y consideró que el expediente migratorio es información de naturaleza pública. Ordenó al Servicio Nacional de Migraciones entregarlo a la solicitante y exigió acreditar su cumplimiento.

¿Qué pasa si un órgano público no entrega la información pedida por transparencia aunque diga que la entregará?

En este caso, el Consejo sostuvo que el órgano había accedido a entregar la información, pero no constaba su entrega efectiva a la reclamante. Por eso acogió el amparo y ordenó la entrega, advirtiendo la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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