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La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por el demandante en contra de…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por el demandante en contra de dos integrantes de la Corte de Apelaciones de San Miguel, quienes confirmaron la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la acción de despido indirecto y demás prestaciones. El demandante había iniciado una demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, argumentando que la acción principal era la declaración de la existencia de la relación laboral, sujeta al plazo de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo, y no al plazo de 60 días del artículo 168. La Corte de Apelaciones aplicó el plazo de caducidad de 60 días desde el autodespido, ocurrido el 25 de agosto de 2025, considerando que la demanda se presentó el 26 de enero de 2026, excediendo dicho plazo. La Corte Suprema consideró que la acción de despido indirecto depende del reconocimiento previo de la relación laboral, por lo que el plazo aplicable es el de dos años del artículo 510. En consecuencia, dejó sin efecto las resoluciones que declararon la caducidad y ordenó dar curso a la demanda, citando a las partes a la audiencia preparatoria.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.