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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra el Servicio Local de Educació…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra el Servicio Local de Educación Pública Chiloé, que buscaba acceder a actas de entrevistas y declaraciones vinculadas a un sumario administrativo, así como al registro de asistencia de estudiantes. El órgano reclamado sostuvo que entregó toda la información que tenía sobre el sumario, que no se tomó declaración a la funcionaria consultada y que el registro de asistencia no forma parte del expediente investigativo. El Consejo consideró que no existían antecedentes suficientes en el procedimiento para desvirtuar lo aclarado por el organismo, y que parte de los datos solicitados corresponde a datos sensibles cuyo tratamiento solo es posible en los casos previstos en el artículo 10 de la Ley N° 19.628, situaciones que no se verificaban. Por unanimidad, se rechazó el amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 6165
  • Artículo 10 de la ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede acceder a las actas de entrevistas de un sumario administrativo si el organismo asegura que entregó toda la información que tiene?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque no existían antecedentes suficientes para desvirtuar lo aclarado por el organismo, que sostuvo haber entregado toda la información sobre el sumario y que no se tomó declaración a la funcionaria consultada.

¿Se puede pedir por transparencia el registro de asistencia de estudiantes de un establecimiento educacional?

En este caso, el Consejo rechazó la entrega porque el registro de asistencia no forma parte del expediente investigativo y parte de esos datos corresponde a datos sensibles, cuyo tratamiento solo procede en los casos previstos en el artículo 10 de la Ley N° 19.628, situaciones que no se verificaban.

¿Cuándo el tratamiento de datos sensibles de terceros impide entregar información pública por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que los datos sensibles solo pueden tratarse en los casos del artículo 10 de la Ley N° 19.628, y como esas hipótesis no se verificaban, la solicitud fue rechazada por unanimidad.

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