1.- Los descuentos por crédito social en favor de las C.C.A.F., son de aquellos obligat…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2012
Resumen
1.- Los descuentos por crédito social en favor de las C.C.A.F., son de aquellos obligatorios comprendidos en el inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, por lo que no procede considerarlos en el tope del 45% de la remuneración total del trabajador, del inciso 4º del mismo artículo 58, que rige únicamente para el conjunto de los descuentos facultativos o permitidos de los incisos 2º y 3º de la misma disposición legal. 2.- El feriado anual de un trabajador durante cuyo transcurso le sobreviene la muerte de un hijo, deberá entenderse suspendido, mientras transcurre el tiempo pertinente al permiso por muerte que concede la ley, continuando el feriado anual una vez transcurrido el referido permiso.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 58 del Código del Trabajo
Ley N° 20.540
Ley N° 18.833
Artículo 22 de la ley N° 18.833
Artículo 66 del Código del Trabajo
Ley N° 20.137
Oficio N° 61554
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