Laboral

1.- Los descuentos por crédito social en favor de las C.C.A.F., son de aquellos obligat…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2012

Resumen

1.- Los descuentos por crédito social en favor de las C.C.A.F., son de aquellos obligatorios comprendidos en el inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, por lo que no procede considerarlos en el tope del 45% de la remuneración total del trabajador, del inciso 4º del mismo artículo 58, que rige únicamente para el conjunto de los descuentos facultativos o permitidos de los incisos 2º y 3º de la misma disposición legal. 2.- El feriado anual de un trabajador durante cuyo transcurso le sobreviene la muerte de un hijo, deberá entenderse suspendido, mientras transcurre el tiempo pertinente al permiso por muerte que concede la ley, continuando el feriado anual una vez transcurrido el referido permiso.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 58 del Código del Trabajo
  • Ley N° 20.540
  • Ley N° 18.833
  • Artículo 22 de la ley N° 18.833
  • Artículo 66 del Código del Trabajo
  • Ley N° 20.137
  • Oficio N° 61554

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.