1) Los descuentos por crédito social en favor de las C.C.A.F., son de aquellos obligato…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2012
Resumen
1) Los descuentos por crédito social en favor de las C.C.A.F., son de aquellos obligatorios comprendidos en el inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo; 2) Al ser los descuentos antes señalados obligatorios no procede por tanto considerarlos en el tope del 45% de la remuneración total del trabajador, del inciso 4º del mismo artículo 58, que rige únicamente para el conjunto de los descuentos facultativos o permitidos de los incisos 2º y 3º de la misma disposición legal.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 58 del Código del Trabajo
Ley N° 20.540
Ley N° 18.833
Artículo 22 de la ley N° 18.833
Oficio N° 61554
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