Laboral

1.- No resulta jurídicamente necesario que el actual empleador de un trabajador deudor…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2011

Resumen

1.- No resulta jurídicamente necesario que el actual empleador de un trabajador deudor de crédito social a una Caja de Compensación de Asignación Familiar se encuentre afiliado a ésta, ni que haya acordado con ella efectuar los descuentos por dicho crédito, siendo suficiente para realizarlos que se hayan formalizado con un anterior empleador, afiliado a la respectiva Caja acreedora; 2.- 2011La misma conclusión anterior es válida si el crédito social cuenta con garantía hipotecaria y/o está destinado a adquirir un inmueble, en cuanto estas condiciones no hacen perder la categoría de crédito social al contrato suscrito entre la Caja de Compensación y el trabajador; y 3.- El empleador deberá efectuar los descuentos destinados al pago de dividendos hipotecarios o para depósitos en cuenta de ahorro para la adquisición de viviendas, que tengan un destinatario final diferente a una Caja de Compensación, siempre que cuente con la solicitud escrita y autorizada del trabajador y no se exceda el límite máximo legal del 45% de su remuneración total para el conjunto de descuentos convenidos con el empleador, autorización que deberá darse para que la Caja de Compensación proceda a las deducciones, independientemente que, con posterioridad, el trabajador cambie de dependencia laboral.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 18.833
  • Artículo 58 del Código del Trabajo
  • Ley N° 20.540
  • Ley N° 19.281
  • Artículo 22 de la Ley N° 18.833

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.