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La Contraloría General de la República se pronunció sobre un recurso presentado por un…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un recurso presentado por un funcionario de Carabineros de Chile que cuestionaba un proceso disciplinario en su contra, en particular la notificación de la resolución de término, la audiencia en que fue oído por una autoridad distinta a la que emitió la sanción, y la extensa duración de la tramitación. El organismo constató que la comunicación se practicó y consta firmada por el propio afectado, y que la autoridad que aplicó la medida fue la que lo oyó, con independencia de quien ocupara el cargo a la fecha de la resolución, por lo que no advirtió irregularidad en ese punto. Respecto de la demora, indicó que, si bien no constituye por sí sola causal de invalidación, excede con creces el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y afecta negativamente al inculpado, por lo que ordenó a Carabineros de Chile adoptar medidas para evitar dilaciones de esa naturaleza. En consecuencia, concluyó que no existían irregularidades que ameritaran invalidar el proceso disciplinario, y dispuso transcribir el dictamen a la institución.

Normas citadas

  • dto 900/67 INTER art/13
  • ley 19880 art/27
  • ley 18575 art/3
  • ley 18575 art/8
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿La demora excesiva en un proceso disciplinario administrativo basta para invalidar la sanción?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la demora, aunque excede el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880, no constituye por sí sola causal de invalidación. Sin embargo, ordenó a Carabineros de Chile adoptar medidas para evitar dilaciones de esa naturaleza.

¿Es irregular que la sanción disciplinaria la aplique una autoridad distinta a la que oyó al funcionario?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no existía irregularidad, porque la autoridad que aplicó la medida fue la misma que oyó al afectado, con independencia de quién ocupara el cargo a la fecha de la resolución.

¿Qué efectos tiene que la notificación de la resolución de término de un proceso disciplinario conste firmada por el afectado?

En este caso, la Contraloría General de la República constató que la comunicación se practicó y que consta firmada por el propio funcionario, por lo que no advirtió vicios en la notificación ni motivo para invalidar el proceso disciplinario.

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