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La Contraloría General de la República se pronunció sobre un recurso relativo a una san…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un recurso relativo a una sanción disciplinaria aplicada a un funcionario de Carabineros de Chile. El recurrente alegaba que, al resolverse los reclamos, la sanción había sido elevada, que la resolución de la Jefatura de Zona Metropolitana carecía de fundamento y que la demora en la indagación escrita afectaba su validez. El organismo concluyó que, conforme al principio de reforma en perjuicio, la superioridad que conoce de una apelación puede confirmar, modificar o anular la medida, por lo que elevarla era procedente. Además, estimó que la resolución estaba debidamente motivada, al exponer con claridad las conductas reprochadas y las normas infringidas. Respecto del plazo de seis meses del artículo 27 de la ley N° 19.880, recordó que debe observarse, pero precisó que, salvo disposición legal en contrario, sus vencimientos no son fatales y su incumplimiento no invalida por sí mismo el procedimiento. En consecuencia, dictaminó que el castigo se ajustó a derecho.

Normas citadas

  • dto 900/67 INTER art/12 inc/2
  • dto 900/67 INTER art/28
  • ley 19880 art/27
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la superioridad que conoce de una apelación disciplinaria elevar la sanción impuesta a un funcionario de Carabineros?

Sí. En este caso, la Contraloría sostuvo que, conforme al principio de reforma en perjuicio, la autoridad que conoce de la apelación puede confirmar, modificar o anular la medida, por lo que elevar la sanción fue procedente.

¿Es nula una resolución disciplinaria si carece de fundamentación suficiente?

No, según este dictamen. En este caso, la Contraloría estimó que la resolución estaba debidamente motivada, pues exponía con claridad las conductas reprochadas y las normas infringidas.

¿El incumplimiento del plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley 19.880 invalida el procedimiento administrativo?

No por sí mismo. En este caso, la Contraloría recordó que el plazo debe observarse, pero precisó que, salvo disposición legal en contrario, sus vencimientos no son fatales y su incumplimiento no invalida el procedimiento.

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