Resumen
La Contraloría General de la República se abstuvo de dar curso a la resolución 5450, de 2011, de la Armada de Chile, que declaraba que el fallecimiento de un cabo segundo se encontraba contemplado en el artículo 238 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. El organismo concluyó que el acto no estaba sometido a toma de razón, conforme a la resolución 1.600, de 2008, porque el control preventivo alcanza a las declaraciones de accidentes en acto de servicio sólo cuando de ellas derivan beneficios previsionales, como pensiones de invalidez o de supervivencia. En este caso, la declaración solo constataba un hecho y no originaba ninguno de esos beneficios, por lo que el acto fue restituido a la Armada.