Resumen
La Contraloría General de la República tomó razón, con alcance, de la resolución de Carabineros de Chile, que declara que las lesiones sufridas por un oficial de la institución durante una clase de instrucción constituyen un accidente en acto del servicio, sin otorgar un beneficio previsional específico. El organismo concluyó que el acto se ajusta a derecho, pues el artículo 63 de la ley N° 18.961 define como accidente en acto del servicio aquel que el personal sufre con ocasión o en el desempeño de sus funciones, y las lesiones eran secuelas de un accidente anterior de la misma naturaleza. Dado que la resolución 1.600 de 2008 exime de toma de razón a los actos del personal de Carabineros salvo los que otorgan pensiones de retiro o montepío, el organismo dará curso al acto únicamente si de él se derivan beneficios previsionales. Además, precisó que la fecha de las lesiones corresponde al 18 de marzo de 2009 y no a la que aparecía en el acto.