Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dió lugar al reclamo de avalúos presentado por el contribuyente raúl flores parra, quien impugnó la tasación fiscal de su predio de la comuna de villarrica en el reavalúo general del año 2013, en atención a que el inmueble registra una superficie menor a la considerada por el servicio de impuestos internos por efecto de la subida de las aguas del lago villarrica y a que su avalúo es superior al valor comercial de predios similares ubicados en el sector. al efecto, estimó el tribunal que respecto de la disminución de superficie, dicha circunstancia no resultaba acreditada, por cuanto no se aclaró si se trataba de una situación transitoria o permanente atendidos los ciclos de alzas y bajas del nivel de las aguas y si se encontraba refrendada por las autoridades marítimas correspondientes. asimismo, en cuanto al valor comercial de la propiedad versus el avalúo fiscal determinado, el tribunal manifestó que el servicio de impuestos internos aplicó correctamente factores de ajuste por superficie y por otras características desventajosas del predio, lo cual implicó una rebaja del 28% de su avalúo, lo cual determinó una tasación fiscal notoriamente inferior al valor comercial del inmueble.