Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucania, acogió en parte el reclamo formulado por doña lorena flores parra, en representación de la contribuyente inmobiliaria flores del sur ltda. en contra de la actuación del servicio de impuestos internos consistente en el reavalúo del inmueble de la comuna de temuco. señaló la reclamante que en el mes de abril de 2013 fueron notificados del nuevo avalúo de la propiedad, ascendente a la suma de $722.224.051.- monto que considera desproporcionado, ya que no se han presentado cambios significativos en el sector que impliquen una variación de esa magnitud en los valores de tasación, además que la propiedad cuenta con una sobretasa por sitio no edificado que no corresponde, ya que desde el mes de agosto de 2012 cuenta con la construcción de una sala de ventas aprobada por la municipalidad de temuco. el tribunal estimó que existió una aplicación errónea del cobro por sobretasa de inmueble no edificado, por cuanto se acreditó la existencia de una construcción con recepción municipal, disponiéndose en consecuencia dejar sin efecto dicho cobro y efectuarse la subdivisión del de la comuna de temuco, en los términos señalados por el servicio de impuestos internos en su traslado, esto es generándose el de la misma comuna, el que corresponderá al lote v1 con una cabida de 3.475 metros cuadrados de superficie, sin cobro de sobretasa por terreno no edificado; y dejando para el lote v3 el con una superficie de 8.261 metros cuadrados, afecto al pago de la referida sobretasa. se rechazó, en lo demás, el reclamo planteado.