Resumen
Identificación de los intervinientes maria angélica cabrera gonzález con servicio de impuestos internos ix dirección regional ruc 22-9- rit ab-08-00015-2022 normas aplicables art. 149 y ss c.t 2 y 3 ley 17.235 fecha de la sentencia 19/ materia tasación general bien raíz no agrícola submateria no hay tribunal que dictó la sentencia tribunal tributario y aduanero región de la araucanía tipo de procedimiento procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces servicio recurrido servicio de impuestos internos resultado de la causa no ha lugar resumen la situación planteada por la contribuyente no corresponde en realidad a una tasación fiscal efectuada por la autoridad tributaria en el marco del proceso de reavalúo general de bienes raíces no agrícolas realizada el año 2022, encontrándose entonces su reclamo fuera de las causales taxativas que establece el artículo 149 del código tributario para este tipo de procedimiento especial. asimismo, el tribunal y a la luz de los documentos aportados en la causa, concluyó que se trata de una modificación individual del avalúo del predio acaecida en el transcurso del año 2018, por lo cual el derecho de la contribuyente para reclamar de dicha actuación venció noventa días después de notificada la resolución del servicio identificada como a09.03.00002904, de 17 de abril de 2018, tal como lo establece expresamente el artículo 150 del código tributario. que, por otra parte, se constata que el avalúo fiscal de la propiedad al primer semestre del año 2022 corresponde a la suma de $54.312.327, por lo que atendido lo dispuesto en el artículo 2° de la ley sobre impuesto territorial, y lo expresado por el director del servicio de impuestos internos mediante la resolución exenta n° 11, de 1 de febrero de 2022, la contribuyente reclamante, en el reavalúo general del año 2022, quedó al margen de la exención señalada por ser el avalúo de su propiedad superior a dicho monto.