Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dió lugar al reclamo de avalúos presentado por el contribuyente francisco lagos acuña, quien impugnó el avalúo fiscal asignado a su propiedad de la comuna de pucon, en el reavalúo general del año 2013, en atención a que el loteo donde se ubica la propiedad no se encuentra consolidado, no tiene agua ni luz, se encuentra fuera del radio urbano en un camino público de ripio sin salida y se emplaza en una zona roja de riesgo volcánico según informe del sernageomin, por lo que la tasación fiscal sobrepasa el valor comercial del inmueble. también señaló el reclamante que de acuerdo a las características del área homogénea hmb011, en la cual se encuentra el predio en cuestión, el terreno no corresponde a esta clasificación, ya que es de mayor superficie (5.000 metros cuadrados) al lote tipo consignado para esa área homogénea, el cual va de los 300 a los 1.400 metros cuadrados. al efecto, estimo el tribunal que no se demostró con pruebas suficientes que el avalúo fiscal del predio fuera superior a su comercial ni tampocó quedó demostrado que el servicio de impuestos internos haya actuado en forma errónea al clasificar la propiedad del reclamante en el área homogenea señalada. por lo tanto, se confirmó la actuación llevada a cabo por el servicio de impuestos internos, consistente en asignar una nueva tasación en el marco del proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas no habitacionales del año 2013 al inmueble de propiedad del reclamante, por haberse cumplido las instrucciones contenidas en la resolución exenta n° 132, de 31 de diciembre de 2012 y sus respectivos anexos, y considerando que a través de la actividad probatoria desplegada por la reclamante, no se logró acreditar en autos errores o vicios en la actuación desarrollada por el ente fiscalizador