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El tta de la araucanía estimó no dar lugar al reclamo formulado respecto de la avalúo d…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tta de la araucanía estimó no dar lugar al reclamo formulado respecto de la avalúo de un bien raíz por estimar que al predio afecto no se le ha aplicado la sobretasa de impuesto territorial a que se refiere el artículo 8° de la ley 17.235. se rechaza también la alegación formulada por la reclamante por cuanto el tribunal estimó que no correspondía en este tipo de procedimiento, analizar o ponderar la lógica o razonabilidad de las tablas de valores y coeficientes establecidos por el ente fiscalizador para efectos del reavalúo de predios no agrícolas, no habitacionales, por cuanto sólo le corresponde a los contribuyentes reclamar mediante este procedimiento, de su errada aplicación conforme a las causales taxativas del artículo 149 del código tributario, estableciéndose en el curso del proceso que la aplicación de tales factores de corrección ha sido congruente con las instrucciones contenidas en la resolución exenta n°132 de diciembre de 2012.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.