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La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control preventivo de j…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se abstuvo de ejercer el control preventivo de juridicidad sobre la resolución N° 73, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas, que desestimó la totalidad de las propuestas presentadas en el concurso público "A.I.T. a la Explotación de las Obras Aeroportuarias Concesionadas Zona Norte" y dejó sin efecto la resolución N° 166, de 2010, que había aprobado las bases de dicha licitación. El organismo fundó su decisión en que el acto, por sus materias, está exento del trámite de toma de razón según la resolución N° 1.600, de 2008, y en la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 7.727 y 8.684, de 2011. Asimismo, dispuso remitir el acto administrativo, sin perjuicio de aplicarle las normas sobre controles de reemplazo del Título VI de la resolución N° 1.600.

Normas citadas

  • Res 1600/2008 contr tit/vi
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿La Contraloría debe tomar razón de un acto administrativo que desestima todas las propuestas de una licitación pública y deja sin efecto las bases aprobadas?

En este caso, la Contraloría se abstuvo de ejercer el control preventivo sobre la resolución que desestimó todas las propuestas y dejó sin efecto las bases, porque por sus materias el acto está exento de toma de razón según la resolución N° 1.600, de 2008. Dispuso remitir el acto, aplicándole los controles de reemplazo del Título VI.

¿Qué pasa con la toma de razón de un acto de la Dirección General de Obras Públicas que está exento de este trámite?

En este caso, el organismo sostuvo que el acto está exento del trámite de toma de razón conforme a la resolución N° 1.600, de 2008, fundándose también en la jurisprudencia administrativa de los dictámenes N°s 7.727 y 8.684, de 2011. Por ello no lo tomó razón, pero ordenó remitirlo sujeto a los controles de reemplazo.

¿Cuándo la Contraloría aplica los controles de reemplazo del Título VI de la resolución N° 1.600 a un acto administrativo?

En este caso, la Contraloría dispuso que el acto que no tomó razón por estar exento fuera remitido, sin perjuicio de aplicarle las normas sobre controles de reemplazo del Título VI de la resolución N° 1.600. Así, el acto queda sujeto a esos controles posteriores en lugar del control preventivo.

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