Laboral

Déjanse sin efecto las ins­trucciones N° 08.02.99-551 de 25.06.99, mediante las cuales…

Resumen del criterio jurisprudencial

Déjanse sin efecto las ins­trucciones N° 08.02.99-551 de 25.06.99, mediante las cuales se ordena a la Empresa Corpo­ración Tres Montes agregar al contrato de trabajo cláusula sobre jornada semanal, confor­me al inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo y, llevar registro control de asistencia respecto del perso­nal de la misma que se desem­peña como reponedor y promo­tor.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.