Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la forma de calcular las pensiones no contributivas otorgadas a ex trabajadores exonerados de Fiat-Chile. Respecto de la primera pretensión, relativa a beneficios que solo enuncian propósitos y proyectos de la autoridad frente a deudas sociales, se rechazó. En cuanto al sistema de reajustabilidad semestral del acta de avenimiento de 1972, se concluyó que, conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, las pensiones no contributivas por gracia se reajustan según lo dispuesto en esa norma, sin excepciones para estos exonerados. Finalmente, se determinó que el valor de tres horas de salario base por mes de antigüedad, establecido en las actas de avenimiento de 1971 y 1972, debe incluirse en el bono de Navidad utilizado para calcular dichas pensiones, por lo que el Instituto de Previsión Social deberá reliquidarlas, siempre que esté vigente el plazo de tres años del artículo 4° de la ley N° 19.260.