Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció, mediante dictamen N° 1.988, sobre una consulta formulada por la A.E.P.F.-Chile y por el Instituto de Previsión Social. Se pedía determinar si las remuneraciones imponibles contenidas en actas de avenimiento de 1971 y 1972 debían considerarse en el cálculo de pensiones no contributivas, por gracia, de extrabajadores. El organismo concluyó que dichas pensiones deben determinarse incluyendo los conceptos de salario mensual, bono de producción, bonos especiales, bono de casa, participación de utilidades, bono de navidad y bono de vacaciones, cada uno en el porcentaje que establecieron los propios convenios. Lo anterior se fundó en el examen de los antecedentes acompañados y de los que obraban en poder del órgano fiscalizador.