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La Contraloría General de la República se pronunció, mediante dictamen N° 1.988, sobre…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció, mediante dictamen N° 1.988, sobre una consulta formulada por la A.E.P.F.-Chile y por el Instituto de Previsión Social. Se pedía determinar si las remuneraciones imponibles contenidas en actas de avenimiento de 1971 y 1972 debían considerarse en el cálculo de pensiones no contributivas, por gracia, de extrabajadores. El organismo concluyó que dichas pensiones deben determinarse incluyendo los conceptos de salario mensual, bono de producción, bonos especiales, bono de casa, participación de utilidades, bono de navidad y bono de vacaciones, cada uno en el porcentaje que establecieron los propios convenios. Lo anterior se fundó en el examen de los antecedentes acompañados y de los que obraban en poder del órgano fiscalizador.

Normas citadas

  • ley 19260 art/4
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué remuneraciones deben considerarse para calcular una pensión no contributiva por gracia de extrabajadores cuando existen actas de avenimiento?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que las pensiones deben determinarse incluyendo el salario mensual, el bono de producción, bonos especiales, bono de casa, participación de utilidades, bono de navidad y bono de vacaciones, cada uno en el porcentaje fijado en los propios convenios.

¿Se deben incluir en el cálculo de pensiones por gracia los conceptos pactados en actas de avenimiento de años anteriores?

Según este dictamen, sí: la Contraloría sostuvo que las remuneraciones imponibles contenidas en las actas de avenimiento de 1971 y 1972 deben considerarse en el cálculo de las pensiones no contributivas por gracia, en los porcentajes allí establecidos.

¿Qué órgano debe pronunciarse sobre la base de cálculo de pensiones no contributivas por gracia de extrabajadores?

En este caso, la Contraloría General de la República se pronunció mediante dictamen N° 1.988 sobre una consulta de la A.E.P.F.-Chile y del Instituto de Previsión Social, fundando su conclusión en el examen de los antecedentes acompañados y de los que obraban en su poder.

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