Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, en su Tercera Sala, resolvió el recurso de protección interpuesto contra la resolución de la Corte de Apelaciones que había acogido el recurso del recurrente. El acto impugnado consistía en la emisión, notificación y ejecución de resoluciones de cobro de la deuda del financiamiento de estudios superiores (CAE) mediante el procedimiento ejecutivo del Código Tributario. El recurrente buscaba que se determinara la naturaleza jurídica del crédito y el tribunal competente para su cobro. La Corte reiteró que la acción de protección es de naturaleza cautelar y no sirve para declarar derechos que requieran un procedimiento de conocimiento. Por tanto, consideró que la pretensión excede la competencia de la acción constitucional y rechazó el recurso. Se revocó la resolución apelada y se confirmó la decisión de rechazar el recurso de protección.