La Corte de Apelaciones de Concepción rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2024
Resumen
La Corte de Apelaciones de Concepción rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa penal pública contra sentencia condenatoria por tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades. El imputado fue condenado a tres años y un día de presidio menor en grado máximo, comiso y multa, por delito cometido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bío Bío el 5 de noviembre de 2019. La defensa alegaba errónea aplicación del derecho respecto a la agravante especial del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, argumentando que no se probó que el acusado tuviera la calidad de "perkin" en la unidad penal. La Corte desestima el argumento, confirmando que la agravante procede por la comisión del delito en lugar de reclusión, independientemente de la posición del imputado dentro de la estructura carcelaria.
Normas citadas
Artículo 4º y 1º de la Ley 20.000
Artículo 19 letra h) de la Ley 20.000
Artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal
Artículo 374 del Código Procesal Penal
Artículo 376 del Código Procesal Penal
Artículo 378 del Código Procesal Penal
Artículo 384 del Código Procesal Penal
Artículo 385 del Código Procesal Penal
tráfico de sustancias estupefacientesmicrotráficoagravante especiallugar de reclusiónrecurso de nulidaderrónea aplicación del derechopeligro abstractosalud pública
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.