La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una receptora…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2011
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una receptora judicial que pretendía que el desahucio se calculara considerando todas las remuneraciones percibidas en el juzgado donde ejercía, en lugar de solo la base legal. El organismo concluyó que la petición no es procedente, pues la imponibilidad establecida en el artículo 9° de la ley N° 18.675 solo tiene incidencia en las pensiones y se encuentra expresamente excluida de otros beneficios como el desahucio del DFL N° 338, de 1960, al que los receptores judiciales están afectos por el artículo 389 de su estatuto. Por ello ratificó los términos en que el desahucio fue concedido. No obstante, dispuso que, si la Tesorería General de la República acredita que los montos pagados para el Fondo de Desahucio exceden el 6% del sueldo base del grado del Secretario del Juzgado respectivo, corresponderá devolver lo que sobrepase ese valor, previa solicitud expresa de la interesada.
Normas citadas
ley 18675 art/9
dfl 1340/30 bis art/60
dfl 338/60 art/389
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿El desahucio de un receptor judicial se calcula con todas las remuneraciones percibidas en el tribunal o solo con la base legal?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no procede calcularlo con todas las remuneraciones, porque la imponibilidad del artículo 9° de la ley N° 18.675 solo incide en pensiones y está excluida del desahucio del DFL N° 338, de 1960, al que los receptores judiciales están afectos. Así, ratificó el cálculo original.
¿Puede un receptor judicial pedir la devolución de descuentos del Fondo de Desahucio que superen el límite legal?
La Contraloría dispuso que, si la Tesorería General de la República acredita que lo pagado al Fondo de Desahucio excede el 6% del sueldo base del grado del Secretario del juzgado respectivo, corresponde devolver lo que sobrepase ese valor. La devolución procede previa solicitud expresa de la interesada.
¿Qué criterio aplica la Contraloría para determinar el monto máximo del desahucio de los receptores judiciales?
En este dictamen, el organismo sostuvo que el desahucio de los receptores judiciales se rige por el DFL N° 338, de 1960, en relación con el artículo 389 de su estatuto, y no por la remuneración imponible del artículo 9° de la ley N° 18.675. El límite de referencia que fijó para restituciones es el 6% del sueldo base del grado del Secretario del juzgado.
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