Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las servidoras contratadas…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si las servidoras contratadas a honorarios bajo el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 18.834, que desempeñan funciones habituales, tienen derecho a la protección a la maternidad. El dictamen concluye que sí: el fuero maternal y demás derechos del Título II, Libro II, del Código del Trabajo les son extensibles, al considerar que, aunque su contratación sea una figura excepcional y transitoria, ello no puede impedir el cumplimiento de garantías universales de protección a la maternidad. Estos derechos se entienden implícitamente incorporados a sus contratos, sin perjuicio de que se incluyan expresamente. En cuanto al desafuero, se aplica lo dispuesto en el dictamen N° 20.921, de 2018, asimilando estos contratos a los de plazo fijo. En consecuencia, el organismo reconsideró los dictámenes N°s 11.781, de 1962; 13.495, de 1987 y 27.005, de 2013, y toda jurisprudencia en contrario.

Normas citadas

  • ley 18834 art/11 inc/1
  • ley 18834 art/11 inc/2
  • ley 18834 art/11 inc/fin
  • ley 20255
  • ley 20984
  • ley 21133
  • CTR lib/II tit/II
  • dto 326/89 RELAC
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Tienen derecho al fuero maternal las funcionarias a honorarios que desempeñan funciones habituales en la Administración del Estado?

Sí. La Contraloría General de la República concluyó que, aunque la contratación a honorarios del inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 18.834 es excepcional y transitoria, ello no impide aplicar las garantías de protección a la maternidad. Por eso el fuero maternal y demás derechos del Título II, Libro II, del Código del Trabajo les son extensibles.

¿Deben incluirse expresamente en el contrato a honorarios los derechos de protección a la maternidad?

No es indispensable. Según el dictamen, esos derechos se entienden implícitamente incorporados al contrato, aunque pueden incluirse expresamente. La Contraloría reconsideró dictámenes anteriores y toda jurisprudencia en contrario.

¿Cómo se regula el desafuero de una funcionaria a honorarios con fuero maternal?

En este caso, la Contraloría resolvió aplicar lo dispuesto en su dictamen N° 20.921, de 2018, que asimila estos contratos a los de plazo fijo. Así, el desafuero de estas servidoras se rige por ese criterio.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2019 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación de los derechos…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2020

  • La Contraloría General de la República reconoce el derecho a la protección de la matern…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2020

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre solicitudes de reconsideració…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2022

  • La Contraloría General de la República dictaminó que las funcionarias públicas suplente…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

  • La Contraloría General de la República se pronuncia sobre la procedencia del fuero mate…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2025

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.