Resumen del criterio jurisprudencial
La candidata a Alcaldesa por la comuna de Río Bueno, Carolina Andrea Silva Pérez, reclamó contra la resolución del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales por omisiones graves, desestimó su solicitud de reembolso y ordenó devolver $2.459.180 a los últimos aportantes. El Tribunal Calificador de Elecciones desestimó la alegación de contradicción en la resolución, considerándola un error de transcripción sin efecto. Respecto al fondo, los gastos observados por jingles, servicios de amplificación y presentaciones musicales fueron considerados gastos electorales según la ley, y debieron ser informados antes del día de la elección, lo que la reclamante reconoció haber incumplido. Los documentos acompañados, consistentes en declaraciones simples de proveedores, fueron considerados insuficientes para subsanar los reparos. La petición subsidiaria de entrega de información sobre aportantes sin publicidad fue remitida al Servicio Electoral. En consecuencia, se rechazó la reclamación.