La actora fue contratada a honorarios por una Corporación Educacional durante 2018 para…
Sentencia · Corte Suprema · 2023
Resumen
La actora fue contratada a honorarios por una Corporación Educacional durante 2018 para desempeñarse en funciones educacionales. Interpuso recurso de unificación de jurisprudencia cuestionando la interpretación de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo respecto a la naturaleza jurídica del vínculo (laboral o civil). Argumentó que las instrucciones recibidas vía WhatsApp y correo electrónico, así como el teletrabajo durante la pandemia, evidenciaban una relación laboral subordinada. La Corte Suprema rechazó el recurso, confirmando que obedecer instrucciones y seguir directrices es propio de actividades liberales reguladas por normas civiles, sin que ello implique necesariamente subordinación y dependencia laboral.
Normas citadas
Artículo 7 del Código del Trabajo
Artículo 8 del Código del Trabajo
Artículo 3, letra b) del Código del Trabajo
subordinación y dependenciarelación laboralcontrato civilactividades liberalesinstrucciones por medios electrónicosteletrabajonaturaleza jurídica del vínculocontrato a honorarios
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