El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fundado en la falta de respuesta oportuna a una solicitud de información vinculada a un caso registrado en esa superintendencia. Consultada la parte reclamante, manifestó su conformidad con la información entregada por el organismo reclamado durante la tramitación. En consecuencia, el Consejo, en ejercicio de sus facultades bajo la Ley de Transparencia, acordó por unanimidad dar por atendida la solicitud, teniendo por entregada la información que motivó el amparo. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme al artículo 28 de la Ley de Transparencia, y que no procede recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre con un amparo de acceso a la información si el organismo entrega la información durante la tramitación y el reclamante está conforme?
En este caso, el Consejo para la Transparencia dio por atendida la solicitud y por entregada la información que motivó el amparo, pues la parte reclamante manifestó su conformidad con lo entregado durante la tramitación.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme al artículo 28 de la Ley de Transparencia.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que resuelve un amparo?
En este caso, la resolución señala expresamente que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley 19.880 contra lo resuelto por el Consejo.
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