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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una ciudadana en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Valparaíso. Tras analizar el requerimiento, concluyó que en realidad se trataba de una solicitud de pronunciamiento jurídico, propia del derecho de petición y no del derecho de acceso a información pública, por lo que no correspondía tramitarlo como amparo. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo por unanimidad de los consejeros presentes. La resolución señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia, y que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Cuándo una solicitud dirigida a un organismo público debe tramitarse como amparo de acceso a la información y cuándo como derecho de petición?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la solicitud era en realidad una petición de pronunciamiento jurídico, propia del derecho de petición y no del acceso a información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué plazo y vía tiene la parte para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880 contra su resolución de inadmisibilidad.

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