Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, respecto de “todo acto, procedimiento, fundamento, oficio, resolución, correo y cualquier antecedente resultante, de las eventuales solicitudes o reclamos ingresadas a este Serviu que no me entregaron en mi solicitud AP007T0004150 (doña Paula, Olga y don Pablo)”. Lo anterior, por cuanto las alegaciones de la reclamante se fundamentan en la entrega de información que no fue señalada en el requerimiento con la claridad que exige el artículo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, resultando procedente el procedimiento de subsanación efectuado por el organismo en virtud del inciso segundo de dicho artículo. Que, sin perjuicio de lo anterior, advirtiendo que la reclamante hace determinadas denuncias sobre la observancia del principio de probidad, este Consejo, teniendo presente las atribuciones y funciones dispuestas en el Decreto N°2421, de 1964, que Fija el texto refundido de la Ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, ha determinado remitir los antecedentes de este caso a la Contraloría General de la República, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la Ley N°19.880, para los fines de estime pertinentes.